A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Ospina Chica Juan Pablo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales, Caldas, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas.
La controversia se presenta por investigación penal iniciada en contra de patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio en hechos ocurridos en el marco de un turno de patrullaje en Chinchiná, Caldas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia al uso de la fuerza y recuerda la mención que se hace sobre esta en Auto 2121 de 2023 en relación con la Resolución 02903 de 2017, según la cual, los agentes de Policía están habilitados para hacer uso de la fuerza, según el tipo de amenaza al que se enfrentan.
Así, deberán escoger, entre los medios de coerción disponibles, aquellos que sean proporcionales al riesgo o peligro enfrentado y por medio del cual puedan controlar la situación.
En este caso, se puede inferir que los hechos investigados habrían sucedido en el marco de las labores de patrullaje del procesado, que es una función propia de la Policía Nacional de conformidad con el artículo 218 de la Constitución y los hechos habrían ocurrido mientras se desarrollaba un proceso de requisa durante el cual el occiso, presuntamente, se habría rehusado a permitir su desarrollo por estar armado.
Con todo, de los elementos de juicio obrantes en el expediente, no existe claridad en relación con el desarrollo de algún enfrentamiento o amenaza a la vida o integridad de los involucrados que permitiera habilitar el ejercicio de la fuerza por parte del procesado y, de esa forma, ligar los hechos objeto de investigación con las funciones que le habían sido encomendadas a este, por lo que existen dudas sobre la conexión entre el delito que supuestamente cometió el patrullero investigado y los actos propios del servicio que debía llevar a cabo y no es posible para la Sala acreditar el elemento funcional que activa la competencia de la justicia penal militar por lo que debe aplicar la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, que consagra el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal.
Resuelve en ese sentido con la regla según la cual, en los conflictos de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la justicia penal militar y Policial, cuando exista duda sobre la relación directa del delito investigado con el servicio policial, no es posible acreditar el supuesto funcional de activación del fuero penal militar y policial, por lo que, dado el carácter excepcional y restrictivo de este último, el conocimiento de los hechos investigados le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.
En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchiná en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchiná es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra del patrullero Juan Pablo Ospina Chica por el presunto delito de homicidio.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5108 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 160 de Instrucción Penal Militar de Manizales y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.